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Beneficios Fiscales
Información sobre la fiscalidad de los donativos.
BENEFICIOS FISCALES POR DONACIONES
Los donativos a las entidades acogidas al régimen fiscal previsto en Ley 49/2002, como es el caso de la Fundación iMaterna, gozan de los siguientes beneficios fiscales:
Para los donativos realizados por personas físicas se establecen las siguientes deducciones en la cuota del IRPF:
- De los primeros 250 euros, se desgravan el 80 % (200 euros)
- Por los importes de las donaciones que excedan de 250 euros, la deducción será dependerá de si dicha donación ha sido recurrente o repetida en los últimos 3 años:
- Si la donación se ha repetido en los últimos 3 años con una cantidad igual o superior en cada año, la desgravación es del 45%.
- Si la donación no se ha repetido en los últimos 3 años con una cantidad igual o superior cada año, la desgravación es del 40%.
- Ejemplo: Por una donación por 400 euros a iMaterna. nos desgravaríamos:
- Primeros 2 años
- 80% de 250€: 200€
- 40% de 150€: 60€
- Total: 260€
- A partir del tercer año:
- 80% de 250€: 200€
- 45% de 150€: 67,5€
- Total: 267,5€
- Primeros 2 años
- El límite del importe total de la desgravación es del 10 % de la base liquidable del impuesto
Para las donaciones realizadas por personas jurídicas, se establecen las siguientes deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades:
- Por los primeros 250€, la deducción en la cuota es del 40%.
- Por los importes de las donaciones que excedan de 250 euros, la deducción será dependerá de si dicha donación ha sido recurrente o repetida en los últimos 3 años:
- Si la donación se ha repetido en los últimos 3 años con una cantidad igual o superior en cada año, la deducción es del 50%.
- Si la donación no se ha repetido en los últimos 3 años con una cantidad igual o superior cada año, la deducción es del 40%.
- En este caso, el límite del importe total de la deducción es del 15 % de la base liquidable del impuesto de Sociedades.