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Los donativos realizados a entidades acogidas al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 (como es el caso de la Fundación iMaterna) gozan de beneficios impositivos. Más información


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    Información sobre la fiscalidad de los donativos.

    Beneficios fiscales por donaciones

    Los donativos a las entidades acogidas al régimen fiscal previsto en Ley 49/2002, como es el caso de la Fundación iMaterna, gozan de los siguientes beneficios fiscales:

    Para los donativos realizados por personas físicas se establecen las siguientes deducciones en la cuota del IRPF:

    • De los primeros 250 euros, se desgravan el 80 % (200 euros)
    • Por los importes de las donaciones que excedan de 250 euros, la deducción será dependerá de si dicha donación ha sido recurrente o repetida en los últimos 3 años:
      • Si la donación se ha repetido en los últimos 3 años con una cantidad igual o superior en cada año, la desgravación es del 45%.
      • Si la donación no se ha repetido en los últimos 3 años con una cantidad igual o superior cada año, la desgravación es del 40%.
      • Ejemplo: Por una donación por 400 euros a iMaterna. nos desgravaríamos:
        • Primeros 2 años
          • 80% de 250€: 200€
          • 40% de 150€: 60€
          • Total: 260€
        • A partir del tercer año:
          • 80% de 250€: 200€
          • 45% de 150€: 67,5€
          • Total: 267,5€
      • El límite del importe total de la desgravación es del 10 % de la base liquidable del impuesto

    Para las donaciones realizadas por personas jurídicas, se establecen las siguientes deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades:

    • Por los primeros 250€, la deducción en la cuota es del 40%.
    • Por los importes de las donaciones que excedan de 250 euros, la deducción será dependerá de si dicha donación ha sido recurrente o repetida en los últimos 3 años:
      • Si la donación se ha repetido en los últimos 3 años con una cantidad igual o superior en cada año, la deducción es del 50%.
      • Si la donación no se ha repetido en los últimos 3 años con una cantidad igual o superior cada año, la deducción es del 40%.
    • En este caso, el límite del importe total de la deducción es del 15 % de la base liquidable del impuesto de Sociedades.

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