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Beneficios Fiscales
Información sobre la fiscalidad de los donativos.
BENEFICIOS FISCALES DECLARACIÓN 2021
Los donativos a las entidades acogidas al régimen fiscal previsto en Ley 49/2002, como es el caso de la Fundación iMaterna, gozan de los siguientes beneficios fiscales:
Para los donativos realizados por personas físicas se establecen las siguientes deducciones en la cuota del IRPF:
- De los primeros 150 euros, se desgravan el 80 % (120 euros)
- A partir de 150 euros la deducción será del 35 % el primer año.
- En el caso de hacer donaciones periódicas, a partir del 3 año el IRPF deducible será del 40 %, siempre que las cantidades sean iguales o superiores a los dos ejercicios anteriores.Ejemplo: dono 200 euros a iMaterna. Primer año: 80% de los primeros 150 euros y un 35 % de los 50 restantes (17,5 euros), pero si es el tercer año consecutivo que dona la misma cantidad o superior será un 40 %, en este ejemplo en lugar de 17,5 euros, me devolverían 20 euros.
- El límite se mantiene en el 10 % de la base liquidable del impuesto.
Para las donaciones realizadas por personas jurídicas, se establecen las siguientes deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades:
- El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto de Sociedades es del 35 %.
- Esta deducción se incrementa al 40 % para donaciones realizadas por el mismo importe o superior durante al menos 3 meses.
- Así mismo, el límite es el 10 % de la base imponible, las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.